En el ecosistema fiscal actual, el Certificado de Sello Digital (CSD) es el "oxígeno" de cualquier negocio. Sin él, la emisión de facturas se detiene, la cobranza se congela y la operación comercial entra en un estado de parálisis técnica. Con la llegada de las reformas fiscales de 2026, el SAT ha refinado sus herramientas de control, haciendo que la restricción de sellos sea un procedimiento más ágil y, en muchos casos, automático.
A continuación, desglosamos las causales y el procedimiento que marca el Código Fiscal de la Federación (CFF).
1. Restricción Temporal del CSD (Artículo 17-H Bis CFF)
La restricción temporal es una “suspensión preventiva”. El SAT no cancela el sello de inmediato, sino que bloquea su uso mientras aclaras tu situación.
Al respecto resulta importante acudir al contenido del referido precepto legal:
“Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes
fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que
omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.
II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
De igual forma, se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I de este Código. Lo anterior, sólo será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente.
Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
IV. Se deroga.
V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal.
VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras establecidas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, o las establecidas en los artículos 184, fracción II y 185-A de la Ley Aduanera, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
X. Se deroga.
XI. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra 🙅moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.
XII. Detecten que los contribuyentes tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios, cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.
XIII. Detecten que en la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, los contribuyentes:
a) No hayan declarado la clave ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante.
b) No hayan declarado el número de permiso correspondiente vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía o enajene combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables o declaren uno incorrecto sin contar con el permiso referido en el presente inciso.
XIV. Detecten que los contribuyentes que recibieron los comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis de este Código, no corrigieron su situación fiscal dentro del plazo establecido en dicha fracción.
[…]”
Si bien, las cuasales por las cuales la autoridad fiscal puede restringir temporalmente el uso del CSD, las más comunes y por las cuales los contribuyentes encuandran en este supuesto son las siguientes:
- Omisiones en declaraciones: No presentar la declaración anual transcurrido un mes del plazo legal, o dejar de presentar dos o más declaraciones provisionales o definitivas (consecutivas o no).
- No localización: Cuando el SAT intenta realizar una notificación o verificación y el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal o este no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF.
- Discrepancias Fiscales: Cuando la autoridad detecta que los ingresos declarados o las retenciones manifestadas no concuerdan con los CFDI emitidos, los estados de cuenta bancarios o la base de datos del SAT.
- Relación con EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas): Si el SAT detecta que emitiste facturas para amparar operaciones inexistentes o si eres un receptor (EDO) que no acreditó la materialidad de sus compras en el plazo legal.
- Socios “contaminados”: Una causal crítica en 2026 es que la persona moral tenga un socio o accionista con control efectivo que tenga irregularidades en sus propios sellos o deudas fiscales firmes en otras empresas.
2. Cancelación Definitiva del CSD (Artículo 17-H CFF)
Aquí el certificado queda “sin efectos” de forma permanente. Para volver a facturar, no basta con una aclaración; se requiere obtener un certificado nuevo una vez subsanada la falta. Las causales son, entre otras, las siguientes:
- No subsanar la restricción temporal: Si después de ser restringido temporalmente no presentas la solicitud de aclaración o no logras desvirtuar las irregularidades.
- Fallecimiento o liquidación: Por muerte del titular (persona física) o disolución y liquidación de la sociedad.
- Resolución judicial: Cuando un juez ordena la cancelación.
- Pérdida de vigencia: El certificado simplemente caduca (usualmente cada 4 años).
- Detección directa de delitos: Cuando la autoridad confirma que el certificado fue utilizado para delitos fiscales sin necesidad de restricción previa.
3. El Procedimiento de Aclaración
Si recibes una notificación de restricción, el tiempo es tu peor enemigo. El procedimiento bajo el artículo 17-H Bis sigue este orden:
- Notificación: El SAT te notifica vía Buzón Tributario la restricción y las causas que la motivaron.
- Solicitud de Aclaración: Tienes un plazo de 40 días hábiles para presentar tu aclaración mediante el portal del SAT (Ficha de trámite 42/CFF). Aquí debes aportar todas las pruebas con las que cuentes que desvirtúen la falta.
- Restablecimiento Provisional: Al presentar la aclaración, el SAT debe restablecer el uso del sello al día siguiente, permitiéndote facturar mientras analizan tus pruebas.
- Resolución: El SAT tiene 10 días hábiles para emitir una resolución final. Si la autoridad requiere más información, te notificará en un plazo de 5 días y tú tendrás 5 días más para responder (con opción a prórroga).
- Veredicto Final: Si tus pruebas son suficientes, la restricción se levanta formalmente. Si no, el certificado se deja sin efectos definitivamente.
Conclusión
La restricción del Certificado de Sello Digital es una herramienta de control utilizada por el SAT para detectar y prevenir irregularidades en la emisión de facturas electrónicas.
No obstante, la legislación fiscal establece un procedimiento que permite al contribuyente conocer las causas de la restricción y aportar pruebas para aclarar su situación.
Por ello, es fundamental que los contribuyentes:
- Cumplan oportunamente con sus obligaciones fiscales.
- Mantengan actualizado su domicilio fiscal y buzón tributario.
- Conserven documentación que respalde la materialidad de sus operaciones.
De esta manera, se reduce significativamente el riesgo de enfrentar restricciones en la emisión de facturación electrónica y sus consecuencias en la actividad económica.
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