El tiempo también vence al SAT: Prescripción de los créditos fiscales y cómo puede extinguir una deuda fiscal




En el derecho fiscal mexicano existe un principio fundamental que limita el poder del Estado para exigir el pago de contribuciones: el paso del tiempo. Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuente con facultades amplias para determinar y cobrar créditos fiscales, dichas facultades no son indefinidas.

La figura jurídica que establece este límite es la prescripción del crédito fiscal, un mecanismo que permite que las obligaciones fiscales se extingan cuando la autoridad no ejerce oportunamente sus facultades de cobro.

Comprender cómo opera esta figura es fundamental para la defensa de los contribuyentes, especialmente en aquellos casos en que el SAT pretende cobrar adeudos que, jurídicamente, ya no pueden exigirse.


¿Qué es la prescripción en materia fiscal?

La prescripción es una forma de extinción de las obligaciones fiscales que opera por el transcurso del tiempo, cuando la autoridad fiscal no ejerce sus facultades para exigir el pago de un crédito fiscal.

En términos generales, esto significa que si el SAT no realiza actos de cobro dentro de cierto plazo, pierde el derecho de exigir el pago del crédito.

Esta figura se encuentra regulada en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que:

“Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.


[…]”

Sin embargo, la aplicación de este plazo no siempre es tan sencilla como parece y se deben contemplar diversos aspectos que pueden constituir excepciones.


¿Desde cuándo comienza a correr el plazo de prescripción?

El plazo de cinco años no inicia cuando se determina el crédito fiscal, sino cuando éste puede ser legalmente exigido por la autoridad.

Por regla general, el plazo comienza:

  • Al día siguiente de que el crédito fiscal puede ser legalmente exigido, es decir, cuando ha quedado firme o cuando ha vencido el plazo para pagarlo voluntariamente.

Esto puede suceder, por ejemplo:

  • Después de la notificación de una resolución determinante de crédito fiscal, una vez transcurrido el plazo para su pago.
  • Cuando concluyen los medios de defensa interpuestos por el contribuyente.
  • Cuando un crédito fiscal queda firme por no haberse impugnado.


¿Qué actos interrumpen la prescripción?

Un aspecto clave de esta figura es que el plazo puede interrumpirse si la autoridad realiza actos tendientes al cobro del crédito fiscal.

Entre los actos que comúnmente interrumpen la prescripción se encuentran:

  • El requerimiento de pago.
  • El embargo de bienes.
  • El inicio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
  • La notificación de diligencias de cobro.

Cuando ocurre alguno de estos actos, el plazo de prescripción se reinicia desde cero, comenzando nuevamente el conteo de cinco años.

Por ello, en la práctica es frecuente que créditos fiscales aparentemente antiguos no hayan prescrito, debido a que la autoridad realizó actos de cobro en distintos momentos.

Aunque también es posible que el plazo de prescripción se suspenda, ya sea por suspensión del PAE o por desocupar el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio correspondiente.


Casos en los que el crédito fiscal puede prescribir

Algunos supuestos frecuentes en los que puede configurarse la prescripción son:

  1. Créditos fiscales determinados pero nunca cobrados
    Cuando el SAT determina un crédito fiscal pero durante cinco años no realiza ningún acto de cobro.
  2. Procedimientos de ejecución abandonados
    Cuando la autoridad inicia el procedimiento administrativo de ejecución, pero posteriormente deja de realizar actuaciones durante cinco años.
  3. Errores en las notificaciones
    Cuando los actos que supuestamente interrumpen la prescripción son ilegales o están indebidamente notificados, lo cual puede impedir que produzcan efectos jurídicos.


Medios de defensa para hacer valer la prescripción

La prescripción no siempre se reconoce automáticamente por la autoridad fiscal. En muchos casos el contribuyente debe hacerla valer mediante los medios de defensa correspondientes.

Entre los mecanismos más relevantes se encuentran:

1. Solicitud de prescripción ante la autoridad fiscal

El contribuyente puede solicitar directamente al SAT que declare la prescripción del crédito fiscal, acreditando que han transcurrido más de cinco años sin actos válidos de cobro.

Si la autoridad reconoce la prescripción, el crédito fiscal se extingue definitivamente.

Resulta importante destacar que tanto el recurso de revocación como el juicio contencioso administrativo, resultan improcedentes en contra de los actos que resuelven las solicitudes de prescripción, quedando únicamente el juicio de amparo indirecto.


2. Recurso de revocación

Cuando el SAT continúa con actos de cobro respecto de un crédito prescrito, el contribuyente puede promover el recurso de revocación, argumentando que la facultad de cobro de la autoridad ya se extinguió por prescripción.

Este medio de defensa permite que la propia autoridad revise la legalidad del acto.

No obstante, este recurso resulta improcedente cuando se trata de actos de cobro de créditos fiscales que hubieren sido impugnados y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, quedando únicamente el juicio de amparo indirecto pero hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate.


3. Juicio Contencioso Administrativo

Si la autoridad insiste en cobrar el crédito fiscal el contribuyente puede acudir al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En este juicio se puede solicitar:

  • La nulidad de los actos de cobro, y
  • El reconocimiento de la prescripción del crédito fiscal.

Sin embargo, el juicio resultará improcedente tratándose de actos que exijan el pago de créditos fiscales que hubieren sido impugnados y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.


4. Juicio de amparo

En determinados casos, especialmente cuando existen violaciones procesales o afectaciones directas a derechos fundamentales, también puede promoverse el juicio de amparo. Aunado a que será la única vía cuando se trate de actos que exijan el pago de créditos fiscales que hubieren sido impugnados y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, de conformidad con el artículo 107, fracción II de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Un punto crítico: no confundir prescripción con caducidad

En materia fiscal es común confundir prescripción con caducidad, aunque se trata de figuras distintas.

  • Caducidad: limita el tiempo que tiene el SAT para determinar un crédito fiscal.
  • Prescripción: limita el tiempo que tiene el SAT para cobrar un crédito fiscal ya determinado.

Ambas figuras operan como mecanismos de seguridad jurídica para los contribuyentes.


Conclusión

La prescripción de los créditos fiscales constituye una de las herramientas más importantes en la defensa fiscal, pues evita que el Estado pueda perseguir indefinidamente el cobro de contribuciones.

Sin embargo, su aplicación requiere un análisis detallado del historial del crédito fiscal, particularmente de:

  • las fechas de notificación,
  • los actos de cobro realizados por la autoridad, y
  • la legalidad de dichos actos.

En muchos casos, un crédito que aparenta estar vigente puede encontrarse jurídicamente extinguido, lo que abre la puerta a su impugnación mediante los medios de defensa correspondientes.

Por ello, cuando el SAT pretende cobrar adeudos fiscales antiguos, revisar la prescripción puede ser la diferencia entre pagar un crédito fiscal o demostrar que el tiempo ya lo extinguió. 

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