Aspectos relevantes sobre las Garantías del Interés Fiscal en México

 


En el estudio del derecho fiscal mexicano, uno de los conceptos más recurrentes e importantes cuando se trata de procedimientos de cobro o medios de defensa es la garantía del interés fiscal.

Ya sea que un contribuyente solicite pagar un adeudo en parcialidades o decida impugnar un crédito fiscal e intente frenar un embargo, la autoridad fiscal (como el SAT) exigirá que se “asegure” el pago de dicha deuda mientras se resuelve la situación. A este mecanismo legal se le conoce como garantizar el interés fiscal.

 

A continuación, analizaremos qué es, en qué casos procede y cuáles son las formas permitidas por la legislación vigente para constituir esta garantía.

 

¿Qué es la garantía del interés fiscal?

 

Desde una perspectiva jurídica, la garantía del interés fiscal es un mecanismo de seguridad previsto en la ley a favor del Estado. Su finalidad es asegurar que, si un contribuyente resulta deudor definitivo tras un proceso legal o administrativo, el fisco federal tenga la certeza material y jurídica de que podrá cobrar el crédito fiscal, incluyendo sus actualizaciones, recargos y posibles multas.

 

¿En qué supuestos es obligatorio garantizar?

 

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la obligación de garantizar el interés fiscal nace principalmente en los siguientes escenarios:

 

  • Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE): Cuando el contribuyente interpone un medio de defensa (como un Recurso de Revocación o un Juicio Contencioso Administrativo) y solicita que la autoridad no le embargue bienes ni congele cuentas bancarias mientras se dicta una resolución definitiva.
  • Pago en parcialidades o diferido: Cuando se solicita al SAT autorización para pagar un crédito fiscal en plazos. La autoridad exige garantizar el saldo insoluto.
  • Solicitud de prórrogas: En casos excepcionales donde se conceden plazos especiales para el cumplimiento de obligaciones fiscales determinadas.

 

Formas de garantizar el interés fiscal (Artículo 141 del CFF)

 

El derecho fiscal mexicano es estricto respecto a los medios aceptados para asegurar el crédito. El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación establece un catálogo limitativo de las formas en que un contribuyente puede garantizar este interés:

 

1. Billete de depósito o carta de crédito

 

Consiste en depositar en efectivo el monto total adeudado (más los accesorios proyectados) ante una institución autorizada (como el Banco del Bienestar), o mediante una carta de crédito emitida por una institución financiera que respalde incondicionalmente al contribuyente.

 

2. Prenda o hipoteca

 

El contribuyente o un tercero pueden dejar en garantía bienes muebles (prenda) o bienes inmuebles (hipoteca).

 

  • Condición: Los bienes deben estar libres de gravámenes y su valor, determinado mediante un avalúo pericial, debe ser suficiente para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios.

 

3. Fianza otorgada por institución autorizada

 

Es uno de los métodos más utilizados en la práctica empresarial. Una compañía afianzadora emite una póliza a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), comprometiéndose a pagar el crédito fiscal si el contribuyente pierde el juicio o incumple sus pagos.

 

4. Obligación solidaria asumida por un tercero

 

Una tercera persona (física o moral) que compruebe su idoneidad y solvencia económica puede asumir voluntariamente la obligación de pagar el crédito fiscal en caso de que el deudor principal no lo haga.

 

5. Embargo en la vía administrativa

 

El propio contribuyente puede señalar bienes de su propiedad (maquinaria, inmuebles, vehículos) para que queden formalmente embargados por la autoridad administrativa, sirviendo así como garantía. Dichos bienes quedan bajo la custodia de un depositario (que puede ser el mismo contribuyente).

 

6. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

 

Se permite entregar en garantía títulos de crédito o fideicomisos, siempre y cuando se demuestre la viabilidad de su cobro y se cumplan los requisitos estrictos que emite el SAT mediante reglas de carácter general.

 

Consideraciones finales sobre el monto a garantizar

 

Un error común es pensar que solo se garantiza la “suerte principal” (el impuesto histórico omitido). Sin embargo, la ley es clara: la garantía debe comprender no solo el crédito fiscal original, sino también las actualizaciones y los recargos proyectados por los siguientes doce meses, así como las multas aplicables.

 

Comprender la naturaleza y los requisitos de las garantías del interés fiscal es fundamental para el estudio de la defensa tributaria. Un manejo adecuado de estos conceptos permite entender cómo se equilibran las facultades de recaudación del Estado con el derecho a la defensa y la seguridad patrimonial de los contribuyentes.

 

Ganrantía del interes fiscal en el recurso de revocación

 

Como sabemos anterior a la reforma de 07 de noviembre de 2025, el Código Fiscal de la Federación permitía la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución por la simple presentación en tiempo y forma del recurso de revocación, sin embargo, ahora eso ya no es posible, necesariamente se debe garantizar el interés fiscal para evitar la ejecución del crédito fiscal.

 

No obstante el artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, establece que podrán constituir la garantía del interés fiscal dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se presentó el citado medio de defensa.

 

Ahora bien, no se pasa por desapercibido el hecho de que el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, establece que la autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso, sin embargo, en la práctica normalmente la autoridad fiscal excede dicho plazo por mucho, de ahí que se prevea un plazo mayor para poder garantizar el interés fiscal.

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